Código deontologíco

Preámbulo

 

Los Consejos Generales de Colegios Profesionales tienen entre sus cometidos el de elaborar el Estatuto General de la Profesión y de acuerdo con los Colegios y Consejos Autonómicos la aprobación de Normas que afecten a los profesionales y colegiados en el ejercicio de su actividad.

Es propio de los Consejos Generales que tienen asignadas profesiones tituladas de acuerdo con los Colegios y Consejos Autonómicos fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las necesidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir la conducta ética deseable de sus profesionales colegiados y por, colaboren para evitar comportamientos individuales y colectivos no deseados que redunden en un descrédito de la profesión en general, que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejercen.

Los Gestores Administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones Públicas en calidad de representantes de los administrados, teniendo la obligación de defender sus derechos, debiendo solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía.

Su misión les impone deberes y obligaciones diversos, con respecto:

Al cliente.

A los órganos de las Administraciones Públicas ante los cuales el Gestor Administrativo actúa.

A su profesión en general y con cada compañero en particular.
A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio fundamental de salvaguardar los derechos del ciudadano frente al Estado.
El presente Código Deontológico tiene como misión servir como norma de conducta a los Gestores Administrativos, que deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan.

Las presentes normas éticas intentan definir y fijar un valor sustancial a la actuación profesional de cada Gestor Administrativo, y con ello generar comportamientos que faciliten la confianza en nuestro trabajo diario, ya que todo ello ha de redundar en un mayor prestigio de la profesión.
Las normas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Gestor Administrativo de su misión reconocida como necesaria para el buen funcionamiento de nuestra actual sociedad contemporánea.

La no observancia de estas reglas por el Gestor Administrativo tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria.
I

                                    DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código Deontológico es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Gestor Administrativo. Los deberes que impone este Código obligan a todos los Gestores Administrativos en el ejercicio de su profesión. El Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y los Consejos Autonómicos asumen como uno de sus objetivos la puesta en práctica y desarrollo de la Deontología profesional, dedicando su atención a difundir el conocimiento y cumplimiento de este Código.
II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Son principios fundamentales de las normas deontológicas de conducta de los Gestores Administrativos, los siguientes:
A.- INDEPENDENCIA
En un Estado de derecho, la independencia intelectual y moral del Gestor Administrativo, que deberá preservar constantemente, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. El Gestor Administrativo debe, pues, evitar cualquier atentado a su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional en aras de dar cumplida satisfacción a sus clientes.
B.- INTEGRIDAD MORAL
El Gestor Administrativo deberá ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su profesión y en relación con sus clientes, compañeros y órganos de las Administraciones Públicas.
C.- DIGNIDAD
El Gestor Administrativo deberá siempre actuar, conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito. Deberá ejercer la profesión, con probidad, honradez y diligencia.

D.- SECRETO PROFESIONAL
La confidencia y la confianza son elementos característicos esenciales de las relaciones del Gestor Administrativo con sus clientes, compañeros y órganos de las Administraciones Públicas, que imponen el derecho y el deber del secreto profesional, que habrá de preservar de todos los hechos de que conozca por razón de su actuación profesional.
E.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos profesionales es una obligación del Gestor Administrativo con el fin de garantizar una correcta prestación de unos servicios de calidad a los clientes usuarios de los mismos.
F.- FUNCION SOCIAL
El Gestor Administrativo como representante de sus clientes ante los órganos de las Administraciones Públicas, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.

G.- LIBERTAD DE ELECCIÓN

El cliente elige libremente al Gestor Administrativo, y todo Gestor Administrativo tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.
III
OBLIGACIONES GENERALES
A.- DE LAS OBLIGACIONES CON LOS CLIENTES
1.- Libertad de elección.
El cliente elige libremente al Gestor Administrativo, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.
2.- Encargo de asuntos.
El Gestor Administrativo no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Gestor Administrativo, o designación por el turno de actuación profesional. El Gestor Administrativo es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación. El gestor Administrativo podrá abstenerse o cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con el cliente. Esta abstención o cese se deberá producir siempre que concurran circunstancias que afecten a la independencia o a la obligación del secreto profesional. En estos casos el Gestor Administrativo deberá procurar, siempre que le sea posible, la legítima defensa de los intereses del cliente.
3.- Deber de información sobre el resultado previsible y su costo.
El Gestor Administrativo deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los asuntos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación, cuando las características del asunto lo permitan. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente. Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.
4.- Deber de información sobre falta de independencia.
El Gestor Administrativo está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, financieras, económicas o de amistad con terceras personas interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.
5.- Deber de información, consejo y asesoramiento.
El Gestor Administrativo deberá informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga su actuación. Deberá guardar secreto respecto de los hechos o actos que conozca en virtud de su actuación profesional y hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. En caso de ejercicio de la profesión de forma asociativa, el deber de secreto profesional se extenderá a los demás profesionales. Este deber de secreto profesional permanecerá incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios profesionales al cliente, no existiendo limitación alguna en el tiempo.
6.- Deber de atención y capacitación.
El Gestor Administrativo no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.

7.- Deber de diligencia.
El Gestor Administrativo tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados.
8.- Deber de conservación de documentos.
El Gestor Administrativos deberá conservar constancia de los documentos, de acuerdo a la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
9.- Deber de devolución de documentos.

El Gestor Administrativo no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
10.- Deber de evitar la captación desleal de la clientela.

El Gestor Administrativo no podrá proceder a la captación desleal de la clientela, entendiéndose por tal: Encargar a terceras personas la captación de clientela, de forma retribuida. La utilización de procedimientos publicitarios contrarios a la ley de publicidad y las normas específicas sobre publicidad. La realización de actos que contravengan las normas tanto Estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia. Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos orientativos haya fijado el Colegio. Otros actos análogos a los anteriores.
11.- Deber de cumplimiento antes del cese.
El Gestor Administrativo que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la perdida de derechos o beneficios potenciales, antes del cese.
12.- Deber de evitar adquirir intereses en los asuntos profesionales.
El Gestor Administrativo no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia profesional, sin conocimiento y autorización expresa del cliente.
B.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO
1.- Acatamiento de normas y acuerdos.

Cumplir con fidelidad y diligencia el Estatuto Profesional, las normas del Reglamento de régimen interior, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
2.- En los Colegios que tengan aprobado el turno de oficio.

Se deberán de aceptar todos los trabajos que le sean encomendados por dicho turno si estuviera inscrito en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas, desempeñando sus tareas con la máxima diligencia, pudiendo sólo excusarse por causa motivada a la Junta de Gobierno que valorará las razones aducidas.
3.- Respecto a sus órganos y a las personas que los componen.
Guardar la consideración y respeto debido a los miembros que componen los órganos de gobierno, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos.
4.- Contribución a las cargas corporativas.

Contribuir al levantamiento de las cargas colegiales, debiendo estar al corriente de pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
5.- Intrusismo.
Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal o no personal de la profesión, tanto por no hallarse colegiado o suspendido o inhabilitado como por ejercer la profesión a través de persona interpuesta.
6.- Asistencia a Juntas y reuniones.
El Gestor Administrativo deberá asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
7.- Facilitar las investigaciones.
El Gestor Administrativo deberá facilitar a los investigadores, que a tal efecto nombrarán los órganos de Gobierno, las investigaciones que estos realicen a fin de poder verificar cualquier incumplimiento que se pudiese estar produciendo en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
8.- Suscripción de la póliza de responsabilidad civil.

El Gestor Administrativo deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades en las que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión en la forma y condiciones que determine el Consejo General – que fijará la cuantía mínima- y el correspondiente Colegio profesional.

9.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal y profesional.

Se deberá comunicar al Colegio las circunstancias personales o profesionales de relevancia que afecten a su situación personal, así como los cambios de domicilio del despacho profesional.
10.- Deber de colaboración.
Se deberá prestar a la Junta de Gobierno toda la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.
11.- Constancia de datos personales.

El Gestor Administrativo deberá hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, el logotipo aprobado.
C.- DE LAS OBLIGACIONES EN LAS ACTUACIONES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION.

1.- Obligaciones generales.

a) Actuar con respeto, buena fe, cortesía y dignidad, exigiendo a los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
b) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes, con estricta observancia a los procedimientos administrativos correspondientes.
c) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los funcionarios de las Administraciones Públicas que intervienen en su procedimiento.
d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con las normas.
e) Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección con todas las personas que puedan intervenir en el asunto o trámite profesional.
2.- Cortesía en caso de no concurrencia a actuaciones administrativas.

El Gestor Administrativo que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no asistir a alguna actuación administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente Administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.
3.- Obligación de puesta en conocimiento.

El Gestor Administrativo deberá poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Gestores Administrativos como de los funcionarios de la Administración Pública, que infrinjan las normas.
Si el Gestor Administrativo considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.
D.- DE LAS OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS.

1.- Respeto mutuo y lealtad.
El Gestor Administrativo deberá mantener siempre el más absoluto respecto y lealtad hacia los compañeros, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
2.- Deber de consejo y orientación.
El Gestor Administrativo con experiencia en el ejercicio profesional deberá prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo profesional, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los compañeros experimentados, en la medida que sea necesario, para cumplir fielmente con los deberes de ciencia y diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del cliente.
3.- Ejercicio de acciones civiles y penales contra compañeros.

El Gestor Administrativo que pretenda ejercitar acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basada en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Presidente del Colegio por si considera oportuna realizar una labor de mediación.

4.- Reclamación de honorarios.
El Gestor Administrativo procurará la solución extrajudicial de la reclamación de honorarios, propios o de otros compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no conseguirla, podrá pedir la mediación y arbitraje del Colegio o de otros compañeros.
5.- De la solicitud de la venia profesional.

Para encargarse de un asunto profesional encomendado previamente a otro compañero, el Gestor Administrativo deberá pedir la venia como regla de consideración. Se deberá solicitar y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia, no pudiendo ser denegada en ningún caso y por ningún motivo.
El Gestor Administrativo que sustituya a otro en la representación de los intereses de un cliente procurará que se abonen los honorarios debidos al sustituido, Tal obligación no exime de una eventual responsabilidad por captación desleal de clientela.
IV
HONORARIOS
1.- Derecho a su percepción. 
El Gestor Administrativo tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
La cuantía de los mismos será libremente convenida entre cliente y Gestor Administrativo con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo ajustar su cuantía en base a los baremos orientativos aprobados por su Colegio.
Es conveniente firmar la hoja de encargo que facilite el Colegio Oficial de Gestores Administrativos como garantía recíproca para el cliente y el profesional en donde se hará constar las condiciones y cuantía de la realización de los trabajos que se encargan.
2.- Cuantía de los honorarios.
El Gestor Administrativo deberá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.
3.- Criterios de fijación de honorarios.
Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base:
a) El tiempo dedicado.
b) El interés económico del asunto.
c) La trascendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
e) La dificultad y complejidad del trabajo.
f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de su despacho profesional.

4.- Retribución por cantidades fijas periódicas.

La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada y digna retribución a los servicios prestados, con respeto a las normas colegiales.
5.- Gestor Administrativo que debe percibirlos.

Los honorarios han de ser percibidos por el Gestor Administrativo que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.
6.- Derecho a la provisión de fondos.

El Gestor Administrativo tiene derecho a pedir y recibir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.- Cuantía de la provisión.
La provisión de fondos habrá de ser proporcionada con las provisiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación.
8.- Renuncia por falta de provisión de fondos.
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Gestor Administrativo para renunciar al ejercicio de su actuación profesional.
9.- Rendición de cuentas de la provisión.
El Gestor Administrativo deberá rendir cuentas a la mayor brevedad posible de los fondos recibidos del cliente, una vez finalizada la gestión, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquel, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios. 
10.- Prohibición de partición de honorarios.

La partición de honorarios entre Gestores Administrativos es contraria a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración profesional efectiva. 
11.- Prohibición de compensaciones económicas.
 
El Gestor Administrativo no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación económica de otro Gestor Administrativo o de terceros, por haberle facilitado o recomendado a un cliente.
V
DE LA PUBLICIDAD
a.- Caracteres de la publicidad.

El Gestor Administrativo podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, leal, veraz y digna, tanto en el contenido como en el medio o soporte utilizado, debiendo someterse a la legislación vigente en esta materia y, en especial, a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales, para cuya protección los Colegios podrán adoptar las medidas legales que estimen convenientes.

b.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad.
La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Gestores Administrativos de acuerdo a la realidad, usos, costumbres y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.
(Este documento tiene únicamente carácter informativo; solamente los publicados en los Boletines Oficiales, Diarios Oficiales o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.)